Merced en la nueva forma a Melchor Ortiz de Villegas de dos sitios de estancia para ganado mayor en Amatlan.
Don Alvaro Etc. Por la presente en nombre de su majestad hago merced a Melchor Ortiz de Villegas de dos sitios de estancia para ganado mayor en terminos del pueblo de Amatlan, en unos llanos cercados de montes y de los rios de Alvarado (río Papaloapan) y Guazpaltepeque (río Tesechoacán), que el un sitio es en el cerro que llaman Cazultepec entre dos lagunillas al triangulo saliendo el sol estan al sueste y a la redonda unas matas de arboles y el otro sitio a linde del primero pasado el estero de Chimalapa yendo hacia el río grande de Alvarado, frontero de dos estancias suyas del dicho pueblo de Amatlan que estan de la otra parte del dicho río grande, que llaman Cucuacan y Tulantzingo (Tulancingo) en unos llanos yermos y cenegales. Lo cual por mi mandado y comission fue a ver y vido Hernando de Salas teniente de corregidor del pueblo de Guazpaltepec el qual habiendo hecho las diligencias y averiguaciones conforme a lo que se le mando declaro y dio por parecer estar sin ningun perjuicio y podersele hacer la dicha merced. lo cual le hago sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro cualquier tercero con cargo y condicion que dentro de un año pueble el dicho sitio de estancia con las quinientas cabezas del dicho ganado mayor y dentro de cuatro años no lo pueda vender, trocar, ni enagenar a persona alguna, ni en ningun tiempo. El ni los que en ella subcedieran no lo puedan tener despoblado dentro de cuatro años continuos so pena que por el mismo caso esta merced sea en si ninguna y de ningun valor y efeto y quede vaca para hacer merced de ella libremente a otra persona, y con que si en algun tienpo por orden de su majestad o de sus visorreyes en la dicha parte se mandare hacer alguna villa o poblacion de españoles se pueda hacer libremente sin embargo de esta merced pagando a la persona quien poseyere el precio que valiere a la sazon que se hiciere la dicha fundacion con lo en ella edifficado sacando el ganado, y con que los que en ella sucedieren la hayan y tengan con los mismos cargos y condiciones con que se concede al dicho Melchor Ortiz de Villegas y el asiento que de ella hiciere sea medida de otras estancia si hubiere a su linde sin que quede tierra en medio y cumpliendo lo susodicho e guardando las ordenanzas que estan hechas sobre la distancia que a de haber de una estancia a otra que es a la de ganado mayor tres mil pasos de marca a la mas antigua y dos mil a la de menor. La dicha estancia sea suya y de sus herederos y subcesores y de aquel e aquellos que de el e de ellos tuviere titulo y causa y como de cosa propia, pasado el dicho tiempo pueda disponer a quien por bien tuvieran con tanto que no sea a iglesia, ni monasterio, ni persona eclesiastica y de la posesion que tomare mando que no sea despojado sin ser oido y por fuero y derecho vencido ante quien y como deba y por que soy informado que las personas a quien se han hecho y hacer semejantes mercedes no han guardado ni guardan las dichas condiciones y antes venden y enajenan con fraude lo que se les concede y antes de los dichos cuatro años y no se sigue el efecto que se pretende en utilidad de la republica que es el beneficio de las tierras multiplico y aumento de los ganados y resulta fraude contra las alcabalas y otros inconvenientes a que no se debe dar lugar y mando a la justicia en cuya jurisdicion cae lo susodicho guarde las dichas condiciones y constando haber excedido no consienta ussar de este titulo, antes lo tenga por de ningun efecto y me de aviso para que se provea lo que convenga. Fechado en México a dos días del mes de octubre de mil quinientos y ochenta y siete años. El marques por mandado de su excelencia Juan de Cuevas.
viernes, 4 de diciembre de 2009
1587 Merced a Melchor Ortiz de Villegas
Melchor Otrtiz de Villegas formo la hacienda de San Cristóbal.
1587 10 02 Mercedes 14:55
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