viernes, 4 de diciembre de 2009

1590 Merced a Tomas Conchan

Esta merced se ubicaria enfrente de la actual población de Dos Bocas, mpio. de Amatitlan. Esta merced no vuelve a mencionarse como parte de las haciendas de San Cristóbal o Uluapa, ni en los pleitos legales del siglo XVII que se tuvieron sobre estas tierras, pero la descripción de su ubicación la ubia dentro de los limites de esas haciendas.
La hipotesis que se plantea sobre la historia de esta merced es que despues de otorgada a Tomas Conchan, la vendio a Melchor Ortiz de Villegas, integrandose a la hacienda de San Cristóbal.
El hijo de Melchor Ortiz vendio, aproximadamente en 1593, la hacienda San Cristóbal al padre Melchor de Valdes. En los documentos del siglo XVII, la hacienda San Cristóbal, siempre se menciona como una sola entidad y no como un conjunto de mercedes.
El texto de esta merced falta cotejarlo con su original, para definir algunas dudas.
1590, marzo 21 Mercedes 15:158

Don Alvaro etc. Por la presente en nombre de su majestad y sin perjuicio de su derecho ni del de otro tercero hago merced a Thomas Connchan (Tomas Conchan) de tres sitios de estancia para ganado mayor en terminos de los pueblos de Amatlan y Guaspaltepeque (Guaspaltepec) junto al rio de Alvarado (Rio Papaloapan). El uno donde llaman Omeapa junto al estero de Chimalapa de la una banda y de la otra en una sabana rasa sale una rinconada, linda con sitio de Melchor Ortiz de Villegas que tiene poblado por la una banda y por la otra el estero de Cuyapa y por la otra parte del norte el rio grande de Alvarado y los otros dos sitios restantes junto al dicho estero de Cuyapa en una sabana rasa, linda el uno con el otro en la orilla de un monte grande que dicen Chacaltietie entre los dichos terminos y rio de Alvarado y Guaspaltepeque el dicho sitio llaman Yucabucan linda con estancia del p. Melchor Ortiz de Villegas por la una parte y por la otra el rio y montes de Guaspaltepeque (…)

1587 Acordado a Melchor Ortiz

Melchor Ortiz de Villegas es el que conformo la hacienda de San Cristóbal a finales del siglo XVI.
Mercedes 14:17v




Acordado que pide Melchor Ortiz.
En el dicho dia mes y año susodicho (4 abril 1587) se dio mandamiento acordado para que Hernando de Salas teniente de corregidor de Guazpaltepec vea dos sitios de estancia para ganado mayor que pide Melchior Otiz (Melchor Ortiz) en terminos del pueblo de Amatlan de la otra banda del rio de Alvarado (río Papaloapan), en una sabana entre Chimalapa y Cuyapa en la parte que hubiere lugar, con que dentro de cuatro meses se hagan las diligencias.

1587 Merced a Melchor Ortiz de Villegas

Melchor Otrtiz de Villegas formo la hacienda de San Cristóbal.

1587 10 02 Mercedes 14:55

Merced en la nueva forma a Melchor Ortiz de Villegas de dos sitios de estancia para ganado mayor en Amatlan.


Don Alvaro Etc. Por la presente en nombre de su majestad hago merced a Melchor Ortiz de Villegas de dos sitios de estancia para ganado mayor en terminos del pueblo de Amatlan, en unos llanos cercados de montes y de los rios de Alvarado (río Papaloapan) y Guazpaltepeque (río Tesechoacán), que el un sitio es en el cerro que llaman Cazultepec entre dos lagunillas al triangulo saliendo el sol estan al sueste y a la redonda unas matas de arboles y el otro sitio a linde del primero pasado el estero de Chimalapa yendo hacia el río grande de Alvarado, frontero de dos estancias suyas del dicho pueblo de Amatlan que estan de la otra parte del dicho río grande, que llaman Cucuacan y Tulantzingo (Tulancingo) en unos llanos yermos y cenegales. Lo cual por mi mandado y comission fue a ver y vido Hernando de Salas teniente de corregidor del pueblo de Guazpaltepec el qual habiendo hecho las diligencias y averiguaciones conforme a lo que se le mando declaro y dio por parecer estar sin ningun perjuicio y podersele hacer la dicha merced. lo cual le hago sin perjuicio del derecho de su majestad y de otro cualquier tercero con cargo y condicion que dentro de un año pueble el dicho sitio de estancia con las quinientas cabezas del dicho ganado mayor y dentro de cuatro años no lo pueda vender, trocar, ni enagenar a persona alguna, ni en ningun tiempo. El ni los que en ella subcedieran no lo puedan tener despoblado dentro de cuatro años continuos so pena que por el mismo caso esta merced sea en si ninguna y de ningun valor y efeto y quede vaca para hacer merced de ella libremente a otra persona, y con que si en algun tienpo por orden de su majestad o de sus visorreyes en la dicha parte se mandare hacer alguna villa o poblacion de españoles se pueda hacer libremente sin embargo de esta merced pagando a la persona quien poseyere el precio que valiere a la sazon que se hiciere la dicha fundacion con lo en ella edifficado sacando el ganado, y con que los que en ella sucedieren la hayan y tengan con los mismos cargos y condiciones con que se concede al dicho Melchor Ortiz de Villegas y el asiento que de ella hiciere sea medida de otras estancia si hubiere a su linde sin que quede tierra en medio y cumpliendo lo susodicho e guardando las ordenanzas que estan hechas sobre la distancia que a de haber de una estancia a otra que es a la de ganado mayor tres mil pasos de marca a la mas antigua y dos mil a la de menor. La dicha estancia sea suya y de sus herederos y subcesores y de aquel e aquellos que de el e de ellos tuviere titulo y causa y como de cosa propia, pasado el dicho tiempo pueda disponer a quien por bien tuvieran con tanto que no sea a iglesia, ni monasterio, ni persona eclesiastica y de la posesion que tomare mando que no sea despojado sin ser oido y por fuero y derecho vencido ante quien y como deba y por que soy informado que las personas a quien se han hecho y hacer semejantes mercedes no han guardado ni guardan las dichas condiciones y antes venden y enajenan con fraude lo que se les concede y antes de los dichos cuatro años y no se sigue el efecto que se pretende en utilidad de la republica que es el beneficio de las tierras multiplico y aumento de los ganados y resulta fraude contra las alcabalas y otros inconvenientes a que no se debe dar lugar y mando a la justicia en cuya jurisdicion cae lo susodicho guarde las dichas condiciones y constando haber excedido no consienta ussar de este titulo, antes lo tenga por de ningun efecto y me de aviso para que se provea lo que convenga. Fechado en México a dos días del mes de octubre de mil quinientos y ochenta y siete años. El marques por mandado de su excelencia Juan de Cuevas.

jueves, 26 de noviembre de 2009

1576 Merced a Pedro de Valencia.

1576-02-10 Mercedes 10:92

Merced a Pedro de Valencia de un sitio de estancia para ganado menor en terminos del pueblo de Puctlancingo con los cargos aqui contenidos.

.. Pedro de Valencia oficial de la gobernacion de esta Nueva España de un sitio de estancia para ganado menor en terminos del pueblo de Puctlancingo junto a un arroyo que llaman Amapa dos leguas poco mas o menos desviado del dicho pueblo. Lo cual por mi mandado y comision fue a ver y vido Hernando Briseño alcalde mayor de la provincia de Teutila ... fecho en Mexico a diez dias del mes de febrero de mil y quinientos y setenta y seis años...

Introducción.

Este blog sera el almacen de todas las mercedes de la región del Papaloapan, Así como de las peticiones de tierras, mandamientos acordados, investigaciones que se hacian como pasos previos para el otorgamiento de una merced, incluso en algunos casos se pondran algunas composiciones que fue un procedimiento posterior a la merced.

Solo en algunos casos se reproducira el texto completo de la merced, la casi totalidad de las mercedes solo se reproduce el encabezado, la parte introductoria de quien hace la merced, el nombre del beneficiario, la descripción del sitio y la autoridad local que hizo las investigaciones y visita del sitio, y por ultimo el lugar y fecha del documento.